Articulo 3 Defensa, asist...nistración

Articulo 3 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración

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Artículo 3. De la Dirección de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

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1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado/a General deberá recaer en funcionario/a público/a con titulación de licenciatura o grado de derecho, perteneciente a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones jurisdiccionales o de defensa contenciosa de las administraciones públicas, o alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario, que la persona candidata propuesta cuente con más de diez años de ejercicio profesional acreditado.

Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado/a de la Abogacía General a todos los efectos y será el órgano superior director de la misma.

2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá dependencia funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la consejería a la que esté orgánicamente adscrito.