Articulo 3 Defensa de la ... de Madrid

Articulo 3 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid

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Artículo 3. Autonomía financiera

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1. La autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid le permite, como instrumento indispensable para la consecución de su autonomía política, el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en su Estatuto de Autonomía.

2. La autonomía financiera implica, en su vertiente de gasto, la potestad de los órganos de gobierno autonómicos para la fijación del destino y orientación del gasto público y para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias y, en su vertiente de ingresos, el reconocimiento de su capacidad para generar un sistema propio de recursos como fuente principal de los ingresos de Derecho público.

3. Para la efectividad del principio de autonomía financiera se reconoce la capacidad normativa de la Comunidad de Madrid en materia financiera y presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas de desarrollo.