Articulo 3 se deja sin efectos la Orden de 31 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares
Tercero.
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Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma Vasca de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes. Quedarán exceptuados de esa prohibición los movimientos de animales vacunados frente a la dermatosis nodular contagiosa según las condiciones establecidas en el apartado 3 de la parte 3 del Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista.
Las zonas de vacunación I serán aquellas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076.
Esa prohibición se aplicará mientras duren las medidas de restricción establecidas por las autoridades competentes, en aplicación del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
