Articulo 3 el que se dele...lla y Leon

Articulo 3 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon

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Artículo 3º.- Designación de las competencias y funciones que se delegan y preceptos legales afectados.

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I.- Disposición de bienes patrimoniales de las Corporaciones Locales.

1.1. La autorización de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. (Artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

1.2. Recibir la dación de cuenta en los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales cuando su valor no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. (Artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

1.3. Recibir la dación de cuenta en expedientes de enajenación directa o permuta con colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de via pública cuando su valor no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

(Artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

1.4. Autorización para venta directa o permuta al colindante en expedientes de enajenación de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación. (Artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

1.5. La autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad con destino a la construcción de viviendas, servicios complementarios, instalaciones industriales y comerciales y otras edificaciones determinadas en los Planes de Ordenación cuando fuese legalmente necesario. (Artículo 172.1 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana).

1.6. Recibir la dación de cuenta de las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales de las Entidades Locales. (Artículo 109.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

1.7. Recibir copia para su archivo de los Inventarios de Bienes de las Entidades Locales. (Artículos 31 y 32 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

1.8. Recibir comunicación de la iniciación de los expedientes de investigación de bienes instruidos por las Corporaciones Locales. (Artículo 49.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

2.- Administración y aprovechamiento de bienes de las Corporaciones Locales.

2.1. La aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales. (Artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

2.2. La aprobación de los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria. (Real Decreto 3532/81, de 29 de diciembre, en relación con la Orden de 20 de julio de 1956).

2.3 La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio. (Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

3.- Régimen Jurídico.

3.1. La aprobación de Escudos Heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia. (Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2569/86, de 28 de novíembre).

4.- Organización.

4.1. La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución y disolución de las agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.