Articulo 3 Delegación de ... por cable

Articulo 3 Delegación de Facultades del Estado en las CCAA en relación con los transportes por carretera y por cable

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Artículo 3.

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1. Respecto a los servicios de transporte interior público regular de viajeros de uso general, cuyo itinerario discurra por el ámbito de más de una Comunidad Autónoma, se delegan en las Comunidades Autónomas por las que discurra o vaya a discurrir el itinerario que en cada caso corresponda, las facultades de tramitación y, en su caso, propuesta de resolución correspondientes a aquellas actuaciones que por su naturaleza deban ser realizadas con carácter local, en los siguientes asuntos:

a) Establecimiento, proyecto de prestación y adjudicación de nuevos servicios.

b) Unificaciones o fusiones de servicios.

c) Utilización del mismo material móvil en varias concesiones diferentes.

d) Hijuelas o prolongaciones.

e) Transmisión de las concesiones y autorizaciones.

f) Establecimiento, con posterioridad a la inauguración del servicio o modificación de expediciones que no constituyen servicios parciales internos de una Comunidad.

g) Modificaciones de calendario, horario, vehículos o instalaciones afectas u otras condiciones de prestación del servicio.

h) Rescate y declaración de caducidad de las concesiones cualquiera que sea la causa en que se fundamente.

i) Intervención de los servicios regulares prestados mediante concesión en los casos y con los requintos exigidos por esta Ley.

j) Cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios y no se reserve para sí el Estado.

2. El Estado se reserva, en todos los asuntos incluidos en el punto anterior, las facultades de tramitación correspondientes a aquellas actuaciones que se refieran o sean inherentes a intereses nacionales o a intereses comarcales que excedan el ámbito de cada una de las Comunidades afectadas y, en todo caso, la resolución de los mismos.

3. Respecto a los servicios regulares de viajeros, de uso especial, se delega en las Comunidades Autónomas en las que están situados los centros de actividad que motiven el establecimiento del transporte, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, así como las funciones generales de gestión administrativa sobre la prestación de los servicios. Dichas funciones se realizarán con sujeción a las reglas y normas, incluso tarifarias, establecidas por el Estado en relación con dichos servicios.