Articulo 3 Demarcaciones municipales

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Artículo 3. Fusión e incorporación.

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La Diputación Foral, atendiendo a los objetivos establecidos en el artículo anterior, potenciará la fusión e incorporación de los municipios. A tal efecto, podrán establecerse medidas de fomento.

En ningún caso la fusión o incorporación supondrá perjuicio alguno para los municipios afectados.