Articulo 3 denominacion, ...e Cataluña

Articulo 3 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 3. Informe del Institut d'Estudis Catalans.

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1. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas debe enviar el acuerdo municipal al Institut d'Estudis Catalans a fin de que emita informe, en el plazo de dos meses, sobre la denominación propuesta por el ayuntamiento.

2. El Institut d'Estudis Catalans se debe pronunciar sobre si la nueva denominación se aviene con la toponimia catalana, hay incorrecciones lingüísticas o puede haber confusión con la denominación de otro municipio. Si en el plazo señalado no ha sido emitido el informe, éste se debe entender en sentido favorable y se pueden proseguir las actuaciones.

3. Este informe no es preceptivo cuando la propuesta de nueva denominación acordada por el ayuntamiento se adecúe al criterio expresado por el Institut d'Estudis Catalans en un informe anterior.