Articulo 3 departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras
departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras
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»Artículo 3. Deber de atender y resolver las quejas y reclamaciones.
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Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden (en adelante, las entidades) estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
