Articulo 3 Deporte
Articulo 3 Deporte

Articulo 3 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Líneas generales de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los poderes públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir ésta una actividad de interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:

  1. Promoción de la práctica del deporte para todos, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.

  2. Promoción del deporte en la edad escolar, procurando la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes.

  3. Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad, para el desarrollo del deporte universitario.

  4. Impulso y tutela de los clubes y federaciones deportivas, como estructuras asociativas que propician la integración social de sus miembros.

  5. Promoción, en colaboración con la Administración del Estado, del deporte de alto nivel, apoyando a los deportistas que merezcan tal calificación durante su carrera deportiva y, al final de la misma, mediante fórmulas que apoyen y faciliten su plena integración social y profesional.

  6. Fomento de los deportes tradicionales, como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas del Principado de Asturias.

  7. Planificación de la infraestructura deportiva básica tendente a lograr un equilibrio territorial.

  8. Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente.

  9. Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los deportistas, así como de las instalaciones, como forma de prevención de riesgos.

  10. Impulso de la investigación en las distintas especialidades del área deportiva y del desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte.

  11. Colaboración con otras Administraciones públicas y entidades afectadas, en la erradicación de la violencia en el deporte, así como al establecimiento de las medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje en el deporte.

  12. Impulso de la coordinación de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias.

  13. Coordinación de las Administraciones locales en la promoción y difusión de la actividad deportiva.