Articulo 3 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 3. Principios generales de actuación.
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Las Administraciones Públicas de Castilla y León ejercerán sus competencias para la aplicación de la presente Ley basándose en los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de todos los interesados en el deporte.
