Articulo 3 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
Ver Indice
»Artículo 3. Colectivos de atención especial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.
