Articulo 3 Deporte de Galicia
Artículo 3. Principios rectores.
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La presente ley tiene por principios rectores los siguientes:
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La consideración del deporte como actividad de interés público, con el reconocimiento de las especiales funciones que, para el individuo y la sociedad, posee.
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El derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna.
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La consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo.
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El impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la actividad deportiva.
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El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura gallega y la consideración de las modalidades deportivas autóctonas como patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
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La consecución de una práctica deportiva integrada en los valores de preservación del medio ambiente y la sostenibilidad y respetuosa con ellos.
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La protección de la persona deportista, con especial atención a su salud.
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La garantía de la práctica deportiva en condiciones de salud y seguridad, para lo que será necesaria la cualificación adecuada de los profesionales que la dirigen.
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El compromiso de la formación e investigación en los ámbitos relacionados con el deporte.
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La optimización y complementariedad de los recursos públicos existentes y la necesaria concurrencia de la participación privada.
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La eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de las entidades públicas y privadas, y la promoción de la colaboración entre el sector público y el privado a fin de garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva.
- Artículo modificado (3 (letra g)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
