Articulo 3 Derecho civil vasco

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Artículo 3.- El derecho supletorio.

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1.- En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.

2.- Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.