Articulo 3 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y... de sus Asociaciones
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Articulo 3 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones

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Artículo 3.

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1. Las solicitudes de inscripción en el Libro de Registro deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del correspondiente Registro de Asociaciones, en la que se haga constar la inscripción en el mismo de la Asociación, Federación o Confederación, y a la que deberá acompañarse copia de sus Estatutos y acta de constitución debidamente autenticadas.

b) Certificación expedida por el órgano competente de la Asociación, Federación o Confederación en que se acrediten los siguientes extremos:

Composición de los órganos directivos de la misma, con especificación de los nombres de sus miembros y de los cargos que ostentan, así como el procedimiento de elección, que deberá responder a principios democráticos.

Implantación territorial, con expresión precisa de las delegaciones locales, o, en su caso, de las Asociaciones Federadas de ámbito inferior al nacional.

Número efectivo de sus asociados, con especificación de su distribución territorial y la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer. En el caso de Federaciones y Confederaciones, se acompañarán las certificaciones de los acuerdos correspondientes a las Asambleas Plenarias de cada una de las Asociaciones agrupadas en las que se decidió su constitución o la incorporación a las mismas, según corresponda.

c) Declaración jurada de que en la Asociación, Federación o Confederación no incurre ninguna de las circunstancias del artículo 21 de la Ley.

d) Certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se haga constar la inscripción en su Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en su caso.

2. Los documentos señalados irán acompañados de una Memoria en la que se exponga el ámbito territorial y funcional de actuación, así como los objetivos y actividades básicas a desarrollar y una relación de las delegaciones territoriales existentes.

3. Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios que soliciten su inscripción en el Libro Registro deberán remitir:

a) Certificación del órgano competente donde se haga constar su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas, así como copia de los Estatutos, debidamente autenticada.

b) Memoria de las actividades de educación y formación de sus socios en materia de consumo desarrolladas en el año anterior al de la formalización de la solicitud, así como el detalle de financiación de las mismas, mediante certificación del órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1990 en vigor desde 30-06-1990