Articulo 3 Derecho a la vivienda
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»Tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
Vigente
(DEROGADO)
A las Comisiones Territoriales de Vivienda previstas en la presente ley, les serán de aplicación las disposiciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª, D.T. 3ª) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª y D.T. 3ª) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(BOCYL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 21-12-2013