Articulo 3 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Articulo 3 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 3. Igualdad.

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1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007