Artículo 3 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 3. Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada entidad local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante acuerdo del Consejo de Diputados previo informe preceptivo del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, se establecerán anualmente los límites de déficit y endeudamiento aplicables a cada una de las entidades locales de Gipuzkoa, una vez acordados en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de la administración local.
