Articulo 3 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
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»Artículo 3. Naturaleza y sede.
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1. El Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano colegiado superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales, y se adscribe a la consellería competente en materia de servicios sociales, que garantizará su funcionamiento administrativo y organizativo.
2. Tendrá su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá celebrar sus reuniones en cualquier localidad de la comunidad autónoma cuando así lo decida la presidencia.
