Articulo 3 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 3. Normas generales de procedimiento.
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1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes y de las autorizaciones contempladas en este Decreto Foral es de seis meses.
2. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender estimada su solicitud. No obstante, la solicitud de reconocimiento de los niveles de protección, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, se entenderá desestimada.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos en materia vitivinícola, incluidos los sancionadores, es el Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra. No obstante, la solicitud de reconocimiento de los niveles de protección será resuelta por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
