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Articulo 3 desarrolla la Ley Foral 20/2003 -Familias Numerosas-

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Artículo 3. Competencias.

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1. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección General competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada Departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.

Así mismo, la Dirección General competente en materia de familia publicará anualmente una convocatoria específica de ayudas a las familias numerosas.

2. Los baremos y los procedimientos para la concesión de ayudas a las familias numerosas se establecerán por el Departamento del Gobierno de Navarra que resulte competente en cada caso, bien por vía reglamentaria o bien mediante su inclusión en las convocatorias de ayudas anuales.

3. Las ayudas directas e indirectas contempladas en el presente Decreto Foral deberán solicitarse al Departamento del Gobierno de Navarra que resulte competente por razón de la materia, en función de la ayuda solicitada.

4. La concreta regulación de cada ayuda, que se realizará en atención a la renta per cápita, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, se entiende por renta per cápita la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo al que se refiera la convocatoria de ayudas de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.

5. La Dirección General competente en materia de familia publicará, con una periodicidad anual, la información relativa a las ayudas que puedan percibir las familias numerosas, para lo cual todos los Departamentos del Gobierno de Navarra afectados por esta materia deberán remitir a final de año las variaciones previstas en las mismas.

Dicha información tendrá por destinatarios, asimismo, a los Servicios Sociales de Base de titularidad municipal.