Articulo 3 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 3. Periodicidad con que deben ser desparasitados los perros de asistencia.
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1. Los perros de asistencia deben desparasitarse interna y externamente cada tres meses.
2. El titular del Departamento de Derechos Sociales podrá actualizar la frecuencia establecida en el apartado anterior con que se deben desparasitar los perros de asistencia.

