Articulo 3 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalida...os en su aplicación-
Articulo 3 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 3. Finalidad.
Vigente
La impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad mediante la modalidad de teleformación tiene por finalidad mejorar las competencias profesionales de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional mediante una oferta de formación flexible y accesible a los trabajadores desempleados y ocupados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013