Articulo 3 Desarrolla el ...xtremadura

Articulo 3 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 3. Solicitud de declaración de montes protectores.

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1. Cualquier titular del monte, de forma individual o colectiva, podrá instar a la declaración de un monte protector mediante solicitud a la Administración competente en materia de montes.

2. Las solicitudes para la declaración de un monte protector, serán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, debiendo contener además de los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a) Relación de las personas titulares del monte.

b) Nombre del monte.

c) Municipios en los que radique el monte.

d) Superficie objeto de solicitud junto con la relación de polígono y parcelas catastrales.

3. La correspondiente solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad, en caso de personas físicas o número de identificación fiscal, en caso de jurídicas, para aquellos supuestos en los que el interesado se oponga a su consulta de oficio.

Será precisa la debida acreditación de la persona que actúe en representación de otras conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la firmante de la solicitud.

En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones) debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código Seguro de Verificación del poder).

b) En el caso de persona jurídica, fotocopia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos de la misma.

c) En el caso de agrupaciones de propietarios y asociaciones de titulares, tales como juntas gestoras de montes de socios, sociedades forestales, asociaciones forestales, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado equivalente: Documento acreditativo de su constitución junto y/o estatutos de la misma.

d) Documentos acreditativos de la titularidad de los terrenos y sus respectivas referencias catastrales.

e) Acuerdo de la Junta Directiva, Junta Gestora o del Consejo de Dirección en el que conste el acuerdo de la solicitud de declaración.

f) Acreditación del pago de las tasas en su caso exigibles.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario la aportación de aquellos datos o documentos determinados en este decreto que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por las Administraciones Públicas, el órgano competente podrá requerir a la interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La solicitud de declaración podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente para su declaración, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes dirigidas a la Administración forestal.

En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a la presentar por registro telemático la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.