Artículo 3 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 3. Régimen general de intervención administrativa.
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Salvo en los casos indicados en el artículo 6, para la realización de los aprovechamientos forestales regulados por este decreto se necesitará contar con una autorización administrativa, previa solicitud, o presentar una declaración responsable, en los términos establecidos en este capítulo.
