Artículo 3 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
Artículo 3. Prórroga de los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, a 1 de enero de 2025 se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024 hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2. Lo establecido en el apartado anterior determina que, a 1 de enero de 2025, la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede ser superior a la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales establecidos por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
3. La aplicación de las reglas previstas en los restantes artículos de esta Orden no podrá implicar, en ningún caso, la vulneración del límite global señalado en el apartado anterior.
Ello se entiende sin perjuicio de las variaciones que, respecto del ejercicio de 2024, la aplicación de las citadas reglas pueda determinar en la cuantía inicial de las diferentes partidas presupuestarias o dotaciones individualmente consideradas.
