Articulo 3 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 3. Seguimiento de las prestaciones.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y los servicios sociales de referencia de la persona beneficiaria, velarán por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El seguimiento directo y continuado de la correcta aplicación del programa individual de atención y de su adecuación a la situación de la persona beneficiaria corresponderá a los/las profesionales de servicios sociales comunitarios o de atención primaria de salud, así como de atención especializada, de ser el caso. A estos efectos se tendrá en cuenta el/la profesional de trabajo social de los servicios sociales de referencia al domicilio de la persona beneficiaria que iniciase el expediente y del recurso que finalmente se determine como modalidad de intervención.
En cuanto a los expedientes iniciados en atención especializada, cuando no puedan garantizar el correcto seguimiento del PIA serán derivados a los/las profesionales de trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos o de atención primaria de salud.
2. Para el seguimiento de la correcta aplicación del PIA, en aquellas situaciones en las que las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia hubieran solicitado como expectativa alguno de los servicios gestionados por las entidades locales o cuando estos servicios ya hubieran sido reconocidos en el correspondiente PIA, los/las profesionales de trabajo social de servicios sociales comunitarios, a iniciativa de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, establecerán la coordinación mediante protocolos y sistemas de derivación y coordinación con los/las profesionales de trabajo social del sistema de salud, educación, cultura, empleo, vivienda, migraciones y, en su caso, desarrollo rural, con el único fin de facilitar el procedimiento a los/las usuarios/as y favorecer un correcto seguimiento del PIA.
3. La Administración autonómica ejercerá sus facultades inspectoras sobre las entidades, centros, servicios y programas, tanto públicos como privados, y sobre las prestaciones reconocidas, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, de forma que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se presten.
