Articulo 3 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 3. Procedimiento.
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1. El servicio social de base correspondiente, si apreciara que una persona se encuentra en situación de exclusión social, informará a ésta sobre las características de este derecho a los efectos de facilitar su ejercicio.
2. El procedimiento, iniciado con carácter general a solicitud de la persona interesada, se desarrollará en las siguientes fases: realización del co-diagnóstico de la situación personal, propuesta de programa personalizado de inclusión social, firma de convenio de inclusión social, realización del programa y seguimiento, evaluación y reorientación del mismo.
