Articulo 3 Desarrollo de ...ributarias

Articulo 3 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 3º. Efectos de la regularización voluntaria en el orden sancionador

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A efectos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley Foral General Tributaria, no se impondrán sanciones por infracciones tributarias al que regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización. La citada regularización voluntaria también podrá producirse después de concluidas las actuaciones de comprobación, así como respecto de aquellos elementos de la deuda tributaria que no estén incluidos en el ámbito de las actuaciones iniciadas.

Si el sujeto pasivo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones sobre la diferencia entre la deuda tributaria resultante de la liquidación y las cantidades ingresadas con anterioridad a la notificación aludida.