Artículo 3 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 3. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación a:
a) El sector público autonómico, integrado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de ordenación y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general y las entidades instrumentales.
b) La ciudadanía y los operadores de sistemas de inteligencia artificial en sus relaciones con la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.
A estos efectos, las referencias a la ciudadanía en este apartado comprenderán a las personas físicas, las personas jurídicas y, cuando legalmente tengan reconocida capacidad de obrar ante las administraciones públicas, en su caso, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
c) En los casos en que así se indique expresamente, las relaciones entre el sector público autonómico y las restantes administraciones públicas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con pleno respeto a las competencias de estas.
2. La presente ley no será de aplicación a los sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general, incluidos sus resultados de salidas, desarrollados y puestos en servicio específicamente con el único fin de la investigación y el desarrollo científico por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el capítulo II del título V.
