Articulo 3 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
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Articulo 3 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 3.- Exención a las adquisiciones de labores de tabaco efectuadas por las fuerzas armadas.

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1. El procedimiento para la aplicación de la exención del artículo 6.1.b) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, relativa a las adquisiciones de labores de tabaco efectuadas por las fuerzas armadas, se iniciará con la petición al Ministerio de Defensa por el beneficiario de la exención acreditando el cumplimiento de las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales suscritos por España. Una vez obtenida la acreditación, solicitará la aplicación de la exención de la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio de la fábrica o depósito del Impuesto. En la solicitud, a la que acompañará la referida acreditación, el beneficiario de la exención precisará en todo caso la clase y cantidad de labores del tabaco que las fuerzas armadas desean adquirir con exención, con arreglo a sus necesidades previstas. La oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria expedirá la autorización de suministro con exención del Impuesto, por la cantidad adecuada a las necesidades de consumo justificadas.

2. El suministro de las labores del tabaco a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse del siguiente modo.

a) Si se trata de productos importados, desde el recinto aduanero de importación o, en su caso, desde una zona o depósito franco o desde un depósito aduanero o un depósito del Impuesto.

b) Si se trata de labores del tabaco fabricadas en Canarias, desde una fábrica o depósito del Impuesto.

c) Los asientos de data de las contabilidades de los establecimientos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se justificarán con cargo a las correspondientes autorizaciones de suministro y a los ejemplares del documento de acompañamiento a que se refiere la letra d) siguiente.

d) Cuando, en los casos previstos en las letras a) y b) anteriores, las labores del tabaco circulen con origen y destino en el ámbito de aplicación espacial del Impuesto, su circulación desde el lugar de expedición hasta su destino se amparará en un documento de acompañamiento. El beneficiario de la exención devolverá al expedidor el ejemplar correspondiente, una vez firmado el certificado de recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011