Articulo 3 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 3. Elementos integrantes del expediente del Presupuesto General.
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Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad, así como el de los organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
b) Relación de Anexos del Presupuesto General.
