Articulo 3 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 3. Principios generales
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Las administraciones públicas de la Generalitat deberán
1. Respetar y proteger los derechos de las personas LGTBI y de los grupos en los que se integran.
2. Garantizar que estos derechos sean reales y efectivos.
3. Facilitar a las personas LGTBI, y a los grupos en que se integren, la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social.
4. Contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.
5. Establecer medidas concretas para conseguir una sociedad más justa, libre y equitativa basada en la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI y en la aceptación de la diversidad como un valor añadido.
Es voluntad expresa en materia de representatividad tener en cuenta las diferentes orientaciones e identidades que reflejan al colectivo LGTBI y, por tanto, será criterio general en todo momento recoger la participación activa, efectiva, las voces y las opiniones de las personas LGTBI, siempre con la perspectiva de género correspondiente.
