Articulo 3 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
Artículo 3. Libros-registro contables de los corredores de reaseguros y de las sociedades de correduría de reaseguros.
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Copiloto jurídico
1. Los corredores de reaseguros y las sociedades de correduría de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro.
a) De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número o referencia de contrato, cedente, reasegurador, capacidad total del contrato o facultativo, participación intermediada, primas (por la participación intermediada), y si son allegados por la propia red del corredor o sociedad de correduría de reaseguros o a través de alguno de sus auxiliares externos u otro corredor.
b) De auxiliares externos. Deberán anotarse los datos personales identificativos de los auxiliares externos, ya sean personas físicas o jurídicas indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
c) De otros corredores. Deberán anotarse los datos personales identificativos de otros corredores, ya sean personas físicas o jurídicas, utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
