Articulo 3 Desarrollo de la Ley 4/2014, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo
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»Artículo 3. Desarrollo de las licencias de autotaxi en vehículos de hasta siete plazas
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Modificaciones
- Artículo modificado (3 (se deroga)) por Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
(PM de 22-02-2024) en vigor desde 23-02-2024
