Articulo 3 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 3. Fines básicos de la política turística.
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Son fines básicos de la política turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes:
a) Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía extremeña.
b) Fomentar el acceso de la ciudadanía a un turismo de calidad, con independencia de su situación social, económica o geográfica.
c) El desarrollo el sector turístico y el aprovechamiento de los recursos turísticos de conformidad con los principios y objetivos de un desarrollo sostenible.
d) La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social. Asimismo, fomentar un desarrollo turístico sostenible basado en un equilibrio territorial, social y económico, y limitado según la capacidad de carga que sea, en su caso, determinada para visitas en sitios o áreas protegidas.
e) La mejora y fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas usuarias con movilidad reducida o discapacidad.
f) La planificación de la oferta turística y su promoción, adaptada a las exigencias de la demanda actual y de futuro, propiciando la diversificación y desestacionalización del sector.
g) La incorporación de criterios de calidad en el desarrollo de las actividades y en la prestación de servicios turísticos.
h) El fomento de la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamiento de las personas que trabajan en el sector.
i) La promoción de las herramientas disponibles en tecnologías de la información y de la comunicación y su uso por las personas que profesionalmente intervienen en el sector.
j) La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias como de las empresas turísticas.
k) El impulso y apoyo al asociacionismo empresarial en el sector.
l) La configuración de un marco normativo que fomente la modernización y la competitividad del sector, favoreciendo la iniciativa empresarial, la innovación y la calidad.
m) La simplificación de los trámites y procedimientos administrativos para el ejercicio de las actividades turísticas, con especial énfasis en la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información.
n) La vigilancia y persecución de las actividades que contravengan la regulación normativa en el sector turístico.
ñ) La erradicación de la competencia desleal y la oferta ilegal y clandestina.
o) La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico.
- Artículo modificado (3 (apdos. d), ñ) y o)) por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(E de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018
