Articulo 3 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Articulo 3 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 3. Actividades formativas

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1. Las actividades formativas de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil son las que están encaminadas a la obtención del diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y del diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Estas actividades formativas deben cumplir los programas y los criterios de contenidos, la metodología y la evaluación que se determinan en el título II de este decreto.

2. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil pueden llevar a cabo otras acciones formativas complementarias orientadas a la participación social de la juventud, la formación de personas que trabajen con niños y jóvenes y aquellas otras que contribuyan a la consecución de sus objetivos, cuando estén en consonancia con la finalidad establecida en el artículo 2 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018