Articulo 3 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 3 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 3.

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En particular, son funciones del Consejo del Patrimonio Histórico:

  1. Conocer los programas de actuación, tanto estatales como regionales, relativos al Patrimonio Histórico Español, así como los resultados de los mismos.

  2. Elaborar y aprobar los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 16/1985.

  3. Elaborar y proponer campañas de actividades formativas y divulgativas sobre el Patrimonio Histórico Español.

  4. Informar las medidas a adoptar para asegurar la necesaria colaboración en orden al cumplimiento de los compromisos internacionales contraidos por España que afecten al Patrimonio Histórico Español.

  5. Informar sobre el destino de los bienes recuperados de la exportación ilegal a que se refiere el artículo 29 de la Ley 16/1985.

  6. Emitir informe sobre los temas relacionados con el Patrimonio Histórico Español que el Presidente del Consejo someta a su consulta.

  7. Cualquier otra función que en el marco de la competencia del Consejo se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986