Articulo 3 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 3
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Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra que no se hallen sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugnados mediante el ejercicio o interposición de las acciones o recursos pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes, con sujeción a la legislación general.
