Articulo 3 Desarrollo del RD-Ley 17/1977 -relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social-
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»Artículo 3.
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El trabajador no tendrá derecho a prestaciones por desempleo por el hecho mismo de la suspensión de su contrato de trabajo originada por el ejercicio del derecho de huelga o por cierre patronal, efectuado de conformidad con el capítulo II del Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
