Articulo 3 Desarrollo del...percibidas

Articulo 3 Desarrollo del RD. que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 3. Competencia territorial.

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Será competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluidos los supuestos en que el interesado resida en el extranjero, la Dirección Provincial de la entidad gestora que tuviese encomendada la gestión de su pago.