Articulo 3 del Desarrollo de régimen especial de contratación de personal para centros y servicios para la dependencia en zonas rurales
Tercero. Aplicación del régimen especial de contratación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.-Cuando no estén disponibles en la zona de referencia personas con la acreditación requerida para las categorías de cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente podrán contratarse en los municipios indicados en el anexo a esta orden foral, a personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida para los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.
Para ello, las Administraciones, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.
2.-Para la acreditación del cumplimiento de este régimen especial de contratación, las entidades contratantes deberán poner a disposición del Departamento de Derechos Sociales, cuando éste lo requiera, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento de la persona dependiente en alguno de los municipios incluidos en el anexo de esta resolución.
b) Certificado de la Oficina de Empleo del SNE, donde se acredite la no existencia en la zona de referencia de demandantes de empleo en la categoría profesional objeto de contratación.
c) Compromiso de participación por parte de la persona trabajadora en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
