Articulo 3 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados
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Articulo 3 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados

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Artículo 3. Funciones y procesos.

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1. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana tiene como funciones las siguientes:

  1. Elaborar la cartografía temática que recoja el perímetro y superficie de los terrenos forestales afectados por incendios, conforme con las especificaciones establecidas en el artículo 1.

  2. Emitir certificación gráfica o textual sobre la afección o no de un terreno forestal.

  3. Elaborar una memoria anual en la que se recojan el número de consultas y las certificaciones emitidas.

2. El Registro se fundamenta en una cartografía temática en soporte digital, pudiéndose elaborar ésta por cualquier método avalado por la comunidad científica para estos fines, asegurando en todo momento la correcta identificación, delimitación y representación de los terrenos forestales incendiados según las especificaciones del Artículo 1.

En el caso en que las técnicas utilizadas no se apoyen en material cartográfico con resoluciones superiores al metro, se podrá exigir la validación de hasta un 5% de los polígonos detectados mediante técnicas directas.

3. Con carácter general, la cartografía de los terrenos forestales incendiados se actualizará por años naturales, una vez finalizados éstos, y deberá estar incorporada al Registro en un plazo no superior a 15 meses a partir del 31 de diciembre de cada año.

4. Una vez finalizado cada proceso de actualización, y en cualquier caso con una periodicidad no superior al año, se realizará una copia de respaldo de todos los ficheros informáticos incluidos en el Registro, que será remitida para su archivo y custodia al organismo de la Generalitat con competencias en ordenación cartográfica.