Articulo 3 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 3. Comunicación de las resoluciones adoptadas a los proveedores de servicios de tránsito aéreo.
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Las resoluciones que se adopten de conformidad con lo previsto en este real decreto se comunicarán a los proveedores de servicios de tránsito aéreo cuando su conocimiento sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
