Articulo 3 Desarrollo Rural
Articulo 3 Desarrollo Rural

Articulo 3 Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


Las instituciones y entidades competentes adecuarán su actuación con proyección en las zonas rurales que comprendan, en todo o parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1, a la consecución de, entre otros, los objetivos específicos o sectoriales establecidos en el presente artículo, correspondiéndoles su desarrollo y ejecución de manera coordinada y coherente con la política de desarrollo rural, sin perjuicio del sometimiento de ésta a los mismos objetivos sectoriales. Tales objetivos específicos o sectoriales son los siguientes:

1. En materia de ordenación del territorio:

a) Establecer los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos con arreglo a las características y necesidades de las zonas rurales, de manera que se conjuguen, de forma armonizada, las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y la protección del suelo de alto valor agrológico y forestal con el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y la dotación adecuada de servicios a las poblaciones rurales.

b) Prestar especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras y a la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población, ponderando de manera adecuada la atribución a las zonas rurales de funciones originadas en el medio urbano y destinadas a satisfacer las necesidades de éste, dentro de los límites que las hagan compatibles con los objetivos de la política de desarrollo rural.

c) Proteger los valores agrarios, forestales y naturales del medio rural.

2. En materia de agricultura y silvicultura:

a) Impulsar el papel de la agricultura y la silvicultura, en el marco de las normas forales de montes, como base de la economía del medio rural y factor esencial para la ordenación participativa, conservación y optimización del aprovechamiento de tierras infrautilizadas y de los recursos naturales, y una adecuada articulación territorial.

b) Mejorar la capacidad competitiva de las empresas del sector, estimulando la diferenciación de los productos por la calidad y una promoción comercial que optimice su productividad y los costes de producción, con especial atención a las actuaciones de desarrollo endógeno y a la promoción en los mercados más próximos.

c) Crear las condiciones precisas para favorecer la incorporación de jóvenes a la agricultura propiciando el recambio generacional y la creación de empleo.

d) Optimizar la transferencia tecnológica, la formación técnico-empresarial, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento como factores de competitividad.

e) Fomentar el cooperativismo en el sector agroalimentario vasco, favoreciendo la articulación sectorial desde unas bases participativas.

f) Vertebrar el conjunto del sector agroalimentario impulsando la colaboración intersectorial y el desarrollo de la industria agroalimentaria, con el fin de aproximar la agricultura a los mercados y maximizar su valor añadido, teniendo especialmente presentes los mercados más próximos.

3. En materia de diversificación del tejido económico del espacio rural y la creación de empleo:

a) Promover y apoyar la creación de empleo y la igualdad de oportunidades de la población rural.

b) Promover el desarrollo y ocupación de suelo industrial y de sus infraestructuras básicas de forma ordenada y racional, respetando y preservando las características específicas del medio rural y dando respuesta a sus necesidades de diversificación y dinamización económica, con especial atención a los proyectos de la industria agroalimentaria que impulsen iniciativas de desarrollo endógeno.

c) Propiciar la instalación de pequeñas y medianas empresas industriales, con especial atención a las empresas de transformación de los productos del territorio que promuevan proyectos de desarrollo endógeno, así como de servicios, dando prioridad a aquellas que proporcionen un mayor valor añadido a la producción agraria tradicional.

d) Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo en base a las nuevas tecnologías de la información que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida del empleo rural.

4. En materia educativa y cultural:

a) Garantizar el acceso adecuado a la población rural de la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, procurando una aproximación progresiva de la misma al medio rural, en especial en lo relativo a la enseñanza obligatoria para los núcleos de población más alejados y de menor tamaño.

b) Mejorar la calidad de la enseñanza, desarrollando modelos, técnicas y pautas educativas innovadoras que se adecuen a las peculiaridades del medio rural vasco, favorezcan el conocimiento y valoración de ese medio por parte de la población de las zonas rurales, e impulsen la formación y capacitación prioritaria de las mujeres y los jóvenes de tales zonas.

c) Adecuar la formación profesional y ocupacional de los habitantes de las zonas rurales a las necesidades específicas de cada una de ellas para obtener mano de obra cualificada necesaria para la apertura de nuevas empresas, potenciar el reciclaje de los activos e introducir nuevas tecnologías y métodos de producción.

d) Favorecer la articulación global de los equipamientos educativos, culturales y deportivos, promoviendo su polivalencia y multifuncionalidad y corrigiendo los desequilibrios existentes.

e) Promover el conocimiento, difusión y valorización de la cultura rural.

5. En materia sanitaria:

a) Promover una oferta sanitaria que acerque progresivamente los recursos sanitarios a la población de los núcleos rurales más alejados y de menor tamaño.

b) Promover, en el marco de la ley de Ordenación Farmacéutica, una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural.

6. En materia de vivienda:

Desarrollar una política de vivienda adaptada a las peculiaridades y oportunidades del medio rural, de calidad y baja densidad, que lo haga atractivo como lugar de residencia habitual, evite la especulación y favorezca el acceso de los jóvenes del medio rural a la vivienda.

7. En materia de infraestructuras:

a) Mejorar las posibilidades de acceso de la población rural al trabajo, los servicios, la formación, el ocio, las relaciones sociales y el consumo, mediante el desarrollo adecuado de todas aquellas infraestructuras necesarias para ello.

b) Desarrollar de manera urgente y prioritaria las infraestructuras básicas, tales como las de transporte, electrificación, abastecimiento de aguas, saneamiento, gas, telefonía y regadío, estas últimas vitales para el sector agrario. Asimismo, se prestará especial atención a las infraestructuras de telecomunicaciones que puedan reportar importantes posibilidades para las actividades económicas y los servicios en las zonas rurales.

c) Todo lo que antecede tendrá el carácter prioritario preciso en cada territorio, bajo la tutela de las instituciones competentes para lograr garantizar todos los derechos de los ciudadanos a la igualdad de oportunidades en cuanto a los servicios.

8. En materia de medio ambiente:

a) Propiciar el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

b) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

c) Proteger la biodiversidad, con especial atención a la agrodiversidad, la conservación y recuperación de especies y razas autóctonas, empleando para ello material genético procedente de los ecosistemas originarios.

9. En materia de turismo:

a) Fomentar el turismo rural con acciones de promoción dirigidas a la creciente demanda de actividades de ocio en las zonas rurales y el medio natural, configurándolo como un destino turístico singular. Promover el agroturismo como actividad complementaria de las explotaciones agrarias.

b) Ordenar el desarrollo del turismo rural evitando la masificación, manteniendo el equilibrio con las actividades tradicionales y el medio natural, adecuando la normativa a la realidad, oportunidades y necesidades del medio rural en materia turística, con especial atención a las iniciativas endógenas y el agroturismo.