Articulo 3 Desarrollo Rural de Euskadi
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»Artículo 3.- Principios inspiradores del desarrollo rural.
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El desarrollo rural deberá perseguir la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural, desde un enfoque territorial justo, equilibrado y sostenible incorporando en sus dimensiones ambiental, social y económica, entre otros principios, la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el ámbito urbano y de mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación del paisaje y de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.
