Articulo 3 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
Artículo 3. El Libro del Edificio.
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El Libro del Edificio es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituyen el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo y que permite poner a disposición del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios, los datos e instrucciones necesarias para su utilización adecuada, para poder llevar a cabo el mantenimiento y las obras de reparación, reforma o rehabilitación posteriores y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.
El libro del edificio estará formado para el conjunto del edificio y/o para la vivienda:
Por la documentación de la obra ejecutada,
por la documentación del periodo de uso y mantenimiento del edificio.
Las características, alcance, contenido y estructuración figuran en los anexos de este Decreto.
