Articulo 3 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Artículo 3.- Sistema de cálculo de los precios máximos de las viviendas de protección pública.
1.- Los precios máximos de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales se determinarán multiplicando el precio de referencia por el número de metros cuadrados útiles de las viviendas.
2.- Los precios máximos de las viviendas de protección social de régimen general y de las viviendas tasadas de régimen autonómico se determinarán del siguiente modo:
a) Los primeros 45 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio de referencia multiplicado por 1,20.
b) A partir de los 45 hasta los 60 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio de referencia multiplicado por 1,14.
c) A partir de los 60 hasta los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio de referencia multiplicado por 1,00.
d) A partir de los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda hasta los 90 metros cuadrados. Precio base multiplicado por 0,80.
e) En el supuesto de que la vivienda disponga, por las circunstancias previstas reglamentariamente, de más de 90 metros cuadrados, se aplicará desde los 90 metros cuadrados el precio base multiplicado por 0,80.
f) Cuando la edificación de las viviendas sea de baja densidad, adicionalmente, los precios máximos así obtenidos se pueden incrementar en un 10 %. A efectos de esta Orden se entenderá por vivienda de baja densidad la que situé en tipologías de vivienda aislada, vivienda pareada, vivienda adosada y vivienda colectiva en edificación compacta de baja densidad, entendida esta como la que se sitúa en un edificio compacto aislado, en el que se agrupan a partir de tres viviendas. Además, no podrá sobrepasar las cuatro plantas, incluido el sótano y bajo cubierta.
g) Cuando la vivienda disponga de espacio exterior y la solicitud de su calificación provisional se haya presentado a partir del día 30 de noviembre de 2022 los precios máximos obtenidos conforme a los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 2 % en el caso de la vivienda social, en un 1,5 % en la vivienda de protección social de régimen general y en un 1 % en el caso de la vivienda tasada.
- Modificación realizada (3 (se corrigen errores)) por ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen errores en la Orden de 30 de junio de 2022, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.
(BOPV de 18-10-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022