Artículo 3 DF. 22/2024, ... similares

Artículo 3. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

Ver Indice
»

Artículo 3. Categorías de las áreas de pernocta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se establecen las siguientes categorías de áreas de pernocta:

a) Básica. Son aquellas áreas que cumplen con los requisitos técnicos generales establecidos en este decreto foral.

El número de parcelas de estacionamiento permitidas en esta categoría de áreas no podrá exceder de 20.

b) Plus. Son aquellas áreas que, además de cumplir con los requisitos técnicos generales, disponen de los servicios e instalaciones adicionales establecidos en el artículo 14 de este decreto foral.

El número de parcelas de estacionamiento permitidas en esta categoría de áreas no podrá exceder de 40.

c) Complementaria. Son aquellas áreas vinculadas a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal que se encuentran ubicadas en el mismo recinto o parcela próxima asociada a dicha actividad.

Estas áreas podrán compartir los servicios e instalaciones de la actividad turística o establecimiento de interés turístico principal, siempre que ello no conlleve el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa turística aplicable a su modalidad y categoría y reúnan los requisitos regulados en este decreto foral.

Dependiendo del nivel de servicios e instalaciones, estas áreas podrán ser de categoría básica o plus.

El número de parcelas de estacionamiento permitidas en esta categoría de áreas no podrá exceder de 5. Dicha limitación no se aplicará a las áreas complementarias a un campamento de turismo.