Articulo 3 y se dictan in... Cantabria

Articulo 3 y se dictan instrucciones para proceder a la implantación de un sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Tercero. Seguimiento y Control.

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1. Los titulares de los Órganos anteriormente indicados realizarán el seguimiento y control de la implantación del sistema de identificación, pudiendo solicitar en todo momento, a esta Consejería (Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios), la oportuna colaboración de consultoría interna, para analizar las causas y posibles soluciones a los problemas que pudieran presentarse.

2. La Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria elevará al Consejo de Gobierno un informe anual valorativo sobre la aplicación del sistema de identificación común.