Articulo 3 -Diputación Ge... ambiental

Articulo 3 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental

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Artículo 3. Contenido del estudio de impacto ambiental.

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1. Todo proyecto comprendido en el artículo primero deberá incluir un estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajustará al previsto en el Real Decreto 1131/1988, constando de los siguientes apartados:

  • Descripción del proyecto y sus acciones.

  • Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

  • Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

  • Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

  • Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

  • Programa de vigilancia ambiental.

  • Documento de síntesis.

2. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra información que obre en su poder, con objeto de facilitar la elaboración del estudio de impacto ambiental, cuando crea que pueda resultar de utilidad para la realización del mismo.

3. Cabrá igualmente la realización de un trámite de consultas, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental, a cuyo efecto el titular o promotor del proyecto presentará ante el órgano ambiental una memoria-resumen que recoja las características más significativas del proyecto, llevándose a cabo el citado trámite según lo previsto por el Real Decreto 1131/1988.